Encuesta "Contaminacion auditiva y visual"

Ficha tecnica

REALIZADA POR: Grupo: “Contaminacion auditiva y visual”
UNIVERSO: Ciudadanos Cali
UNIDAD DE MUESTREO: Hogares
AREA DE COBERTURA: Santiago de Cali
TECNICA DE RECOLECCION DE DATOS: Encuesta
TAMAÑO DE LA MUESTRA: 50 Personas
Nº DE PREGUNTAS FORMULADAS: 4

Preguntas:

1. ¿Con cuanta frecuencia utiliza usted el pito?

A. Siempre
B. Frecuentemente
C. A veces
D. Nunca



2. ¿Le molesta cuando ve un graffiti en la calle?

A. Si
B. No




3. ¿Ha puesto algun tipo de publicidad en la calle?


A. Si
B. No



4. ¿Cual considera usted que es el mayor factor de contaminacion auditiva y visual?

A. Pitos de carro y afiches publicitarios
B. Voceadores y vallas
C. Pitos de carro y vallas
D. Voceadores y afiches publicitarios



Resultados:


A B C D

1 13 16 9 12

*2 8 42

*3 14 36

4 19 10 16 5

*Preguntas con 2 opciones posibles.

Conclusiones:

1. Más de la mitad (el 58%) de los encuestados utilizan el pito en muchas oportunidades.
2. A la mayoria (84%) de los encuestados no les moesta cuando ven un graffiti en la calle.
3. Menos de la mitad (28%) de los encuestados a puesto publicidad en las calles.
4. La mayoria (70%) de los encuestados aseguran que el pito de los carros es el mayor factor contaminante auditivamente pero no tienen claro si las vallas o los afiches publicitarios son el contaminate visual por excelencia.

Entrevista: Legislacion contaminacion auditiva y visual

Entrevista al asesor juridico del presidente de la honorable camara de representantes, el Dr Jaime Afanador parra, Abogado especialista en derecho publico y administrativo.

Objetivos: Comprender la legislatura nacional en cuanto a la contaminacion auditiva y visual.

Establecer los pasos necesarios para una accion politica frente a la contaminacion auditiva y visual.

Marco legal:


Contaminación auditiva
Mediante la resolución no. 8321 del 4 de agosto de 1983 Por la cual se dictan normas sobre Protección y Conservación de la Audición de la Salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos y la resolución 0627 del 7 de abril de 2006 por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental para todo el territorio nacional, el gobierno ha tratado de controlar la contaminación auditiva

Contaminación visual
Mediante la ley 140 de 1994 se establecen las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional y tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual.

¿Por que cree usted que no se ha logrado una mejoría en el tema de la contaminacion auditiva y visual si de hecho la legislación existe?

RTA: Por que la legislación no logra, lo que no hace parte de la cultura ciudadana, antes que la ley imponga sanciones o premios por acatar las normas, debe interiorizarse el comportamiento que se considera óptimo o deseable. Es por ello que es tan importante la ley, como las campañas de cultura ciudadana. La ley, una vez es promulgada, no cambia el comportamiento de las personas para las que esta dirigida y mucho menos, si no se ha dado a conocer a sus destinatarios.

¿Que cree usted que hace falta para que el gobierno tome medidas definitivas en el asunto?


RTA: Insisto en las campañas de cultura ciudadana, al igual que en la enseñanza de los primeros años escolares que genere sentido de pertenencia entre el ciudadano, el medio ambiente y la ciudad.
Ya sobre el texto legal, hay varios aspectos, como son hacer cumplir las sanciones de multas para las personas naturales y jurídicas, la remoción de las vallas que no cumpla con lo ordenado por la ley y el desarrollo legal que estableció la Corte Constitucional en la Sentencia C – 064 de 1998, a cargo de las corporaciones públicas territoriales, Concejos Municipales y Asambleas departamentales.

¿Cual considera usted que debe ser el papel de la academia, colegios, universidades y demás, frente a estos dos tipos de contaminación?

Rta: El papel es definitivo, en cuanto a generar cultura de ciudadanos y sentido de pertenencia para con el País y el municipio, porque el ser humano por lo general no atenta contra aquello que quiere y eso lo logran las entidades académicas y especialmente en los primeros años de vida.

Desde el punto de vista legal, tienen un papel y una gran deuda con la comunidad, dado que el artículo 12 de la ley 140 de 1994 estableció la posibilidad de impetrar acciones populares por la violación de lo dispuesto en la ley, al igual que la posibilidad en cabeza de cualquier ciudadano de solicitar el retiro o la remoción de las vallas y ello puede ser impulsado desde colegios y universidades. Norma especial que fue igualmente conservada en el régimen general de las acciones populares, ley 472 de 1998, que desarrolló las acciones populares, que consideró como un derecho e interés colectivo, el goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias.


¿Cuáles son las autoridades a las que les corresponde la vigilancia para el cumplimiento de la norma? ¿Es adecuada la labor que estos cumplen?


RTA: La ley estableció que la autoridad que debe vigilar y por ende a la que se le exigir el cumplimiento de la ley es la Alcaldía municipal. En los territorios indígenas le corresponde a los Consejos de Gobierno.

Los jueces también tienen un papel importante, a través del fallo de las acciones populares.

Sobre Sí es adecuada o no, debo decir que eso depende de cada municipio, pero sobre la realidad de la ciudad de Cali, se observa que no existe un control efectivo y sobre todo, en épocas de campañas electorales.

Sí bien la ley delegó la responsabilidad de hacer cumplir la ley en los municipios y Distritos, sigue siendo un deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente

¿Cual es el trámite que debe cumplir una ley referente al tema ambiental?

Las leyes sobre materias ambientales, deben seguir el trámite de una ley ordinaria, es decir, ser presentadas al Congreso por quienes tienen iniciativa legislativa, ser discutidas en cuatro debates, dos de ellos en la Cámara, dos en el Senado. Luego pasa a Sanción por el Presidente de la República y por último, la publicación en le diario oficial.
Sí la ley trata temas relacionados con derechos y deberes de los ciudadanos, como puede ser la reforma de la acción popular, para exigir el goce de un ambiente sano, en ese caso se requiere darle el trámite de una ley Estatutaria, que requiere para su aprobación mayoría absoluta de los miembros del Congreso y ser discutida en una sola legislatura.


¿Como darle dientes a las normas, para que sean acatadas?

Hay una acción constitucional denominada acción de cumplimiento, regulada por la ley 393 de 1997, por la cual se puede exigir a las autoridades responsables, en este caso a la Alcaldía, que cumpla con la ley 140 de 1994.
Igualmente ésta prevista la acción popular por medio de la ley 472 de 1998 y 140 de 1994, entonces no considero que sea un problema de dientes de la ley, sino que falta exigir su cumplimiento y que los jueces ordenen mediante fallos ejemplarizantes su cumplimiento. Seguramente que cuando a los jueces se les solicite de una manera insistente que protejan el medio ambiente, mediante fallos establecerán las particularidades que la ley no puede contener.
Mediante la ley 140 de 1994 se establecen las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional y tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual.

Las Leyes vigentes sobre control de ruidos son:
-Constitución Nacional (Artículo 79).
-Ley 99 de 1993,
-Decreto 948 de 1995
-Código de Policía Bogotá (adoptado por Acuerdo 79 del 2003).